De la ley del CIE

DE LA MATRICULACIÓN
ARTICULO 21.- La matriculación es el acto mediante el cual el Colegio confiere habilitación para el ejercicio de la profesión de Ingenieros Especialistas en el ámbito territorial de la Provincia. Son requisitos indispensables para la habilitación, cumplimentar la inscripción previa en el Registro Especial que a tales efectos llevará el Colegio, y satisfacer los siguientes requisitos y
condiciones:
a) Fijar domicilio real, legal y profesional en el territorio de la Provincia; b) Acreditar documentalmente la posesión del título de Ingeniero Especialista. Entiéndese por Ingeniero Especialista a todos aquellos profesionales universitarios de la Ingeniería en todas sus ramas no comprendidos en las leyes 10653, 10780, 10781, 10946 y 11008, como así también toda otra especialidad en Ingeniería que se creare en el futuro. La competencia del Colegio se extenderá a todas las actividades para las cuales se encuentran facultados los matriculados conforme disposiciones emanadas de las autoridades educacionales competentes cualquiera sea la denominación o naturaleza de dichas actividades. Sin perjuicio de los títulos citados, el Colegio podrá incorporar a su matrícula a aquellos profesionales cuyos títulos tengan naturaleza afín. En caso de dudas contradicciones, el
Colegio resolverá al respecto.


Segun se desprende de esto la matriculacion para ejercer cualquier actividad que esté dentro de las incumbencias de los profesionales incluidos en el CIE es obligatoria


Ahora bien del estatuto

ARTICULO 2. Entiéndase por Ingeniero Especialista a todas aquellas profesiones universitarias de la Ingeniería en todas sus ramas no comprendidas en las leyes 10653, 10780, 10781, 10946 y 11008, como así también toda otra especialidad en Ingeniería que se creare en el futuro. Lo componen los Profesionales Universitarios con títulos de Ingenieros, Licenciados o Analistas y cuyas especialidades son las enunciadas en el Anexo I, como así también los egresados de toda otra especialidad de la Ingeniería que por su naturaleza afín sean incorporados en lo sucesivo a la Matrícula conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 11291 Artículo 21 inc. b).

ARTICULO 4. Se considera ejercicio profesional toda actividad técnica, pública o privada, libre o en relación de dependencia, que importen, conforme a las incumbencias legales pertinentes,
atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:
.....
ARTICULO 5. El ejercicio profesional implica sin excepción alguna la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia, la cesión del uso del título o firma del Matriculado.

ARTICULO 10. La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga autorización para el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe, y dará fe ante otros Estados Provinciales y/o Entidades Nacionales que así lo requieran., de la matriculación otorgada. La matriculación se efectuará a solicitud del interesado por escrito, cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Están obligados a matricularse todos los profesionales con título habilitante que ejerzan la profesión, bajo las diferentes modalidades, siendo las más habituales las siguientes:
1. En relación de dependencia pública o privada.
2. Como profesional independiente.
3. Como empresario.

ARTICULO 19. Son deberes de los profesionales colegiados:
c) Denunciar ante el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, toda actividad de carácter profesional desarrollada por personas físicas o jurídicas no habilitados por el Colegio de Ingenieros Especialistas que constituyan un ejercicio ilegal de la profesión, tanto en relación independiente como en relación de dependencia del área privada como de la pública.

ATICULO 25: Son deberes del Colegio:
......
h) Gestionar ante las autoridades pertinentes los alcances de las incumbencias profesionales de sus colegiados avalando las incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación
para cada matriculado o por la autoridad educacional competente.

ANEXO I
Los títulos de Ingeniero, Licenciado, Analista y afines que se enuncian a continuación, son aquéllos cuyo ejercicio profesional se encuentra comprendido en los alcances de la Ley de creación del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe y corresponden a diplomas otorgados por Universidades Nacionals y Privadas reconocidas, y su enumeración no es excluyente:
(Borro los que no son de sistemas)
Analista Sistemas Computación
Analista de Sistemas
Analista Sistemas de Información
Analista Universitario de Sistemas
Experto en Exp. Comput.
Ingeniero en Telecomunicaciones
Ingeniero en Sistemas de Información
Ingeniero Electrónico
Ingneiero en Computación
Licenciado en Ciencias de Computación
Lic. en Sistemas y Com.
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¿Tengo que aclarar algo a todo esto? Si revisan las incumbencias de estas profesiones ..¿que actividades informaticas quedan con libertad de ejercicio?

Saludos
Carlos Aguirre
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