Seguimos:
ARTICULO 8. Todo trabajo, público o privado, atinente a la actividad
de la Ingeniería
Especialista, deberá contar por lo menos con un profesional de los
comprendidos en el Art. 2 del Capítulo 1 y de acuerdo al Art. 4 del
Capítulo 2 del presente Estatuto.

Se desprende entonces que, para trabajar, no necesariamente se debe
estar matriculado ni tener un titulo.

Para refrescar memoria:
CAPITULO 1 ARTICULO 2. Entiéndase por Ingeniero Especialista a todas
aquellas profesiones universitarias de la Ingeniería en todas sus
ramas no comprendidas en las leyes 10653, 10780, 10781, 10946 y 11008,
como así también toda otra especialidad en Ingeniería que se creare en
el futuro.
Lo componen los Profesionales Universitarios con títulos de
Ingenieros, Licenciados
o Analistas y cuyas especialidades son las enunciadas en el Anexo I,
como así también los egresados de toda otra especialidad de la
Ingeniería que por su naturaleza afín sean incorporados en lo sucesivo
a la Matrícula conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 11291 Artículo 21
inc. b).

CAPITULO 1 ARTICULO 4. Se considera ejercicio profesional toda
actividad técnica,
pública o privada, libre o en relación de dependencia, que importen,
conforme a las incumbencias legales pertinentes, atribuciones para
desempeñar las siguientes tareas:
       a) El ofrecimiento, contratación y/o prestación de servicios
que impliquen o requieran los conocimientos de los Profesionales
Ingenieros Especialistas.
       b) El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades
públicas o privadas o nombramientos judiciales o administrativos que
requieran los
conocimientos de los Profesionales Ingenieros Especialistas.
       c) La experimentación, realización de ensayos, tasación,
docencia y divulgación técnica o científica, relacionados con la
Ingeniería Especialista.
       d) La presentación ante las autoridades o reparticiones
públicas de cualquier documento, proyecto, estudio o informe, que
requieran los conocimientos de los Profesionales de la Ingeniería
Especialista.

--
Sebastian Dominguez

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