Con CIE se refieren a esto http://www.cie.gov.ar/ , no? e nota que se dedican a hacer números. En eso deben estar muy bien. El que hizo ese sitio, ¿es un profesional matriculado?
Esta clarisimo que los que tienen titulo estan obligados a matricularse (primera cosa que no estoy de acuerdo) Lo que no me queda claro es si se puede ejercer la profesion sin titulo, por ende sin matricula ARTICULO 4. Se considera ejercicio profesional toda actividad técnica, pública o privada, libre o en relación de dependencia, que importen, conforme a las incumbencias legales pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas: Me faltaria, para estar seguro, conocer las incumbencias pertinentes y cuales son las siguientes tareas de las que habla. Por ultimo, si ya tenemos esta ley que reglamenta lo mismo y no se cumple ¿para que una similar? Muchas gracias por la información. Por mi parte, mantengo el pensamiento de que no debería ser obligatoria la matriculación. Si ya hay un colegio que asi lo determina solamente suma una cosa más para estar en desacuerdo e intentar modificarlo. La diferencia esta en que SI debo alinearme a la ley del CIE hasta poder modificarla; en cambio, la ley de matriculacion obligatoria para profesionales informaticos, todavia no posee validez. Una vez que se forme el colegio y se promulgue la ley, ¿que probabilidad hay de que se reforme la reglamentación?. Teniendo en cuenta que significaría quitar el abono seguro de todos los profesionales ;) creo que ninguna. Es como formar una empresa de seguridad y obligar a todos los que necesiten seguridad a pagarme a mi ;) Son unos genios! Saludos _______________________________________________ Lugro mailing list Lugro@lugro.org.ar http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro