Perdón por los sarcasmos que vertiré pero esta ley parece hecha por Carozo y Narizotas... y creo que la única forma es tomarla en forma sarcástica o ponerse a llorar y lamentarse que mal se invierten el dinero de mis impuestos que pago religiosamente a la Invisible provincia de la mala fe... Aclaro que excluyo de esta apreciación a las ciencias de la salud...
Segun se desprende de esto la matriculacion para ejercer cualquier actividad que esté dentro de las incumbencias de los profesionales incluidos en el CIE es obligatoria
falta decir $$$ pling caja para los dirigentes del CIE
ARTICULO 4. Se considera ejercicio profesional toda actividad técnica, pública o privada, libre o en relación de dependencia, que importen, conforme a las incumbencias legales pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:
Upa!... solo en relación de dependencia....
..... a) Están obligados a matricularse todos los profesionales con título habilitante que ejerzan la profesión, bajo las diferentes modalidades, siendo las más habituales las siguientes: 1. En relación de dependencia pública o privada. 2. Como profesional independiente. 3. Como empresario.
En pocas palabran Te recibís ---> te debés matricular ---> pagar la matrícula anual---> $$$ a la Invisible provincia de la mala fé o sino trabajar en la clandestinidad con título.... Por otro lado un ingeniero electrónico según esta ley para poder ejercer su profesión (ya que el 90% está informatizado hasta los controles remoto) o el técnico de corsa que repara el sistema computarizado de mi auto está obligado a colegiarse.... sino lo único que podrá hacer es cambiar bombas de agua... o reparar radios Spika... jaja... esto es un curro...
ARTICULO 19. Son deberes de los profesionales colegiados: c) Denunciar ante el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, toda actividad de carácter profesional desarrollada por personas físicas o jurídicas no habilitados por el Colegio de Ingenieros Especialistas que constituyan un ejercicio ilegal de la profesión, tanto en relación independiente como en relación de dependencia del área privada como de la pública.
Perdón esto es como pedirle a los dueños de los bares que denuncien a quienes fuman... cuanto duró ese delirio... Salvo que se cree la policía informática....
ATICULO 25: Son deberes del Colegio: ...... h) Gestionar ante las autoridades pertinentes los alcances de las incumbencias profesionales de sus colegiados avalando las incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación para cada matriculado o por la autoridad educacional competente. ANEXO I Los títulos de Ingeniero, Licenciado, Analista y afines que se enuncian a continuación, son aquéllos cuyo ejercicio profesional se encuentra comprendido en los alcances de la Ley de creación del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe y corresponden a diplomas otorgados por Universidades Nacionals y Privadas reconocidas, y su enumeración no es excluyente: (Borro los que no son de sistemas) Analista Sistemas Computación Analista de Sistemas Analista Sistemas de Información Analista Universitario de Sistemas Experto en Exp. Comput. Ingeniero en Telecomunicaciones Ingeniero en Sistemas de Información Ingeniero Electrónico Ingneiero en Computación Licenciado en Ciencias de Computación
Uhhh... mis ex-alumnos de la LCC de la FCEIA están obligados a colegiarse ... o sino no se puede investigar fuera de la UNR (territorio no alcanzado por esta ley)... Y lo mismo debo pedir la firma de un Ing... para poder programar en FORTAN 90.... Sonaste Nomius, ya no podrás sacar el Kwort 3.0 sino te colegias...
Lic. en Sistemas y Com. ---- ¿Tengo que aclarar algo a todo esto? Si revisan las incumbencias de estas profesiones ..¿que actividades informaticas quedan con libertad de ejercicio?
Ninguna... _______________________________________________ Lugro mailing list Lugro@lugro.org.ar http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro