Perdón por los sarcasmos que vertiré pero esta ley parece hecha por
Carozo y Narizotas... y creo que la única forma es tomarla en forma
sarcástica o ponerse a llorar y lamentarse que mal se invierten el
dinero de mis impuestos que pago religiosamente a la Invisible
provincia de la mala fe...

Aclaro que excluyo de esta apreciación a las ciencias de la salud...


Segun se desprende de esto la matriculacion para ejercer cualquier actividad
que esté dentro de las incumbencias de los profesionales incluidos en el CIE
es obligatoria

falta decir $$$ pling caja para los dirigentes del CIE



ARTICULO 4. Se considera ejercicio profesional toda actividad técnica,
pública o privada, libre o
en relación de dependencia, que importen, conforme a las incumbencias
legales pertinentes,
atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:

Upa!... solo en relación de dependencia....

.....
a) Están obligados a matricularse todos los profesionales con título
habilitante que ejerzan la
profesión, bajo las diferentes modalidades, siendo las más habituales las
siguientes:
1. En relación de dependencia pública o privada.
2. Como profesional independiente.
3. Como empresario.

En pocas palabran

Te recibís ---> te debés matricular ---> pagar la matrícula anual--->
$$$ a la Invisible provincia de la mala fé o sino trabajar en la
clandestinidad con título....

Por otro lado un ingeniero electrónico según esta ley para poder
ejercer su profesión (ya que el 90% está informatizado hasta los
controles remoto) o el técnico de corsa que repara el sistema
computarizado de mi auto está obligado a colegiarse.... sino lo único
que podrá hacer es cambiar bombas de agua... o reparar radios Spika...
jaja... esto es un curro...


ARTICULO 19. Son deberes de los profesionales colegiados:
c) Denunciar ante el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de
Santa Fe, toda actividad
de carácter profesional desarrollada por personas físicas o jurídicas no
habilitados por el Colegio de
Ingenieros Especialistas que constituyan un ejercicio ilegal de la
profesión, tanto en relación
independiente como en relación de dependencia del área privada como de la
pública.


Perdón esto es como pedirle a los dueños de los bares que denuncien a
quienes fuman... cuanto duró ese delirio... Salvo que se cree la
policía informática....


ATICULO 25: Son deberes del Colegio:
......
h) Gestionar ante las autoridades pertinentes los alcances de las
incumbencias profesionales de sus
colegiados avalando las incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y
Justicia de la Nación
para cada matriculado o por la autoridad educacional competente.

ANEXO I
Los títulos de Ingeniero, Licenciado, Analista y afines que se enuncian a
continuación, son
aquéllos cuyo ejercicio profesional se encuentra comprendido en los alcances
de la Ley de creación
del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe y
corresponden a diplomas
otorgados por Universidades Nacionals y Privadas reconocidas, y su
enumeración no es excluyente:
(Borro los que no son de sistemas)
Analista Sistemas Computación
Analista de Sistemas
Analista Sistemas de Información
Analista Universitario de Sistemas
Experto en Exp. Comput.
Ingeniero en Telecomunicaciones
Ingeniero en Sistemas de Información
Ingeniero Electrónico
Ingneiero en Computación
Licenciado en Ciencias de Computación

Uhhh... mis ex-alumnos de la LCC de la FCEIA están obligados a
colegiarse ...  o sino no se puede investigar fuera de la UNR
(territorio no alcanzado por esta ley)... Y lo mismo debo pedir la
firma de un Ing... para poder programar en FORTAN 90....

Sonaste Nomius, ya no podrás sacar el Kwort 3.0 sino te colegias...

Lic. en Sistemas y Com.
----

¿Tengo que aclarar algo a todo esto? Si revisan las incumbencias de estas
profesiones ..¿que actividades informaticas quedan con libertad de
ejercicio?

Ninguna...

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