El 11/05/07, Carlos Aguirre (Sec. Informatica Rosario - Poder
Judicial Santa Fe) escribió:
Aca les vuelvo a pasar el link del proyecto
http://www.appei.org.ar/Institucional/LeyCPI.htm
El art 9 aclara:
Se considera ejercicio de la profesión en Ciencias Informáticas a toda
actividad creativa, téc
Aca les vuelvo a pasar el link del proyecto
http://www.appei.org.ar/Institucional/LeyCPI.htm
El art 9 aclara:
Se considera ejercicio de la profesión en Ciencias Informáticas a toda
actividad creativa, técnica, científica ó artística, pública o privada,
independiente o dependiente, que requiera