Creo que es un avance, pero, siempre hay un pero, es muy suave esta ley, en su art�culo 2� dice:http://www.santafelegal.com.ar/Archivos/ley%2012360.html
"Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayor�a accionaria emplear�n en sus sistemas y equipamientos de inform�tica preferentemente software libre."
La palabra *preferentemente* hace que no tenga ninguna fuerza.
Deber�a decir: solo se deber� emplear software propietario (seg�n la terminolog�a de la ley), cuando no exista software libre equivalente.
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