-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 El Mi�rcoles 13 Abril 2005 09:15, Rub�n Iriarte escribi�: > > http://www.santafelegal.com.ar/Archivos/ley%2012360.html > > Creo que es un avance, pero, siempre hay un pero, es muy suave esta ley, > en su art�culo 2� dice: > "Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los organismos > descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayor�a > accionaria emplear�n en sus sistemas y equipamientos de inform�tica > preferentemente software libre." > > La palabra *preferentemente* hace que no tenga ninguna fuerza. > Deber�a decir: solo se deber� emplear software propietario (seg�n la > terminolog�a de la ley), cuando no exista software libre equivalente. Si, pienso igual a vos Ruben. En la ordenanza que tenemos en Rosario:
http://www.lugro.org.ar/biblioteca/textos-gral/ordenanza.html Que dice CAP�TULO III. �mbito de Aplicaci�n Art�culo 4�.- Estas disposiciones ser�n de aplicaci�n en todo el �mbito de la Administraci�n Central Municipal, Empresas donde la Municipalidad tenga participaci�n mayoritaria, Organismos Aut�rquicos, Descentralizados, y del Honorable Concejo Municipal, los cuales emplear�n en sus sistemas y equipamientos de inform�tica exclusivamente programas (software) libres. Estando las excepciones luego que dicen: CAP�TULO IV. Excepciones Art�culo 5�.- Excepciones - En caso de no existir programas de software libre adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo municipal que se encontrara en esta situaci�n podr� optar por las siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo: a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto privativo como libre que permita dar soluci�n al requerimiento planteado y que, como consecuencia de ello, se determinara la necesidad de su desarrollo, la soluci�n t�cnica resultante deber� ser, en todos los casos, software libre, en los t�rminos definidos en el Art. 1� de esta ordenanza. b. Si mediaran exigencias verificables de car�cter econ�mico, de funcionalidad y/o de tiempo de implementaci�n para la soluci�n del problema t�cnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o privativos, el organismo que lo demande podr� gestionar ante la Autoridad de Aplicaci�n un permiso de excepci�n de utilizaci�n de software no libre. La elecci�n del producto deber� ser realizada de acuerdo al siguiente orden de preferencia: 1. Se seleccionar� en primer t�rmino a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el Art. 1� inciso e), que sean adecuados en cuanto a funcionalidad, performance, alcance, desempe�o, dise�o de datos, prolijidad del desarrollo y documentaci�n; excepto por la facultad de distribuci�n del programa modificado. En este �nico caso, el permiso de excepci�n podr� ser definitivo. 2. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podr� optar por programas "no libres", pero el permiso de excepci�n otorgado por la Autoridad de Aplicaci�n caducar� autom�ticamente a los dos a�os de emitido, debiendo ser renovado previa constataci�n que no exista disponible en el mercado una soluci�n de software libre satisfactoria. Lo bueno es que se est� cumpliendo en la Muni, de a poco y con la cabeza fria :) Saludos.- - -- Sebasti�n D. Criado - scriado{en}ciudad.com.ar L.U.G.R.o - http://www.lugro.org.ar GNU/Linux Registered User # 146768 - ------------------------------------------------------------------- "Si el Universo fuera un programa estar�a hecho en C, y correr�a sobre un sistema UNIX" An�nimo. -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.5 (GNU/Linux) iD8DBQFCXR3b8hmHQ8ZCg0IRAskSAJ9ylB/fVtz0iRQmS1nUuB9NJHdiewCgtE+C 4MYXQ4roz+gTFDXdX85AbwA= =bkCS -----END PGP SIGNATURE----- _______________________________________________ Lugro mailing list [email protected] http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro
