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El Mi�rcoles 13 Abril 2005 09:15, Rub�n Iriarte escribi�:
> > http://www.santafelegal.com.ar/Archivos/ley%2012360.html
>
> Creo que es un avance, pero, siempre hay un pero, es muy suave esta ley,
> en su art�culo 2� dice:
> "Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los organismos
> descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayor�a
> accionaria emplear�n en sus sistemas y equipamientos de inform�tica
> preferentemente software libre."
>
> La palabra *preferentemente* hace que no tenga ninguna fuerza.
> Deber�a decir: solo se deber� emplear software propietario (seg�n la
> terminolog�a de la ley), cuando no exista software libre equivalente.
Si, pienso igual a vos Ruben. 
En la ordenanza que tenemos en Rosario:

http://www.lugro.org.ar/biblioteca/textos-gral/ordenanza.html

Que dice

CAP�TULO III. �mbito de Aplicaci�n

Art�culo 4�.- Estas disposiciones ser�n de aplicaci�n en todo el �mbito de la 
Administraci�n Central Municipal, Empresas donde la Municipalidad tenga 
participaci�n mayoritaria, Organismos Aut�rquicos, Descentralizados, y del 
Honorable Concejo Municipal, los cuales emplear�n en sus sistemas y 
equipamientos de inform�tica exclusivamente programas (software) libres.


Estando las excepciones luego que dicen:

CAP�TULO IV. Excepciones

Art�culo 5�.- Excepciones - En caso de no existir programas de software libre 
adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo municipal 
que se encontrara en esta situaci�n podr� optar por las siguientes 
alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:

a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto privativo 
como libre que permita dar soluci�n al requerimiento planteado y que, como 
consecuencia de ello, se determinara la necesidad de su desarrollo, la 
soluci�n t�cnica resultante deber� ser, en todos los casos, software libre, 
en los
t�rminos definidos en el Art. 1� de esta ordenanza.

b. Si mediaran exigencias verificables de car�cter econ�mico, de funcionalidad 
y/o de tiempo de implementaci�n para la soluci�n del problema t�cnico, y se 
encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o 
privativos, el organismo que lo demande podr� gestionar ante la Autoridad de
Aplicaci�n un permiso de excepci�n de utilizaci�n de software no libre. La 
elecci�n del producto deber� ser realizada de acuerdo al siguiente orden de 
preferencia:


1. Se seleccionar� en primer t�rmino a los programas que cumplan con todos los 
criterios enunciados en el Art. 1� inciso e), que sean adecuados en cuanto a 
funcionalidad, performance, alcance, desempe�o, dise�o de datos, prolijidad 
del desarrollo y documentaci�n; excepto por la facultad de distribuci�n del
programa modificado. En este �nico caso, el permiso de excepci�n podr� ser 
definitivo.

2. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podr� optar por 
programas "no libres", pero el permiso de excepci�n otorgado por la Autoridad 
de Aplicaci�n caducar� autom�ticamente a los dos a�os de emitido, debiendo 
ser renovado previa constataci�n que no exista disponible en el mercado una 
soluci�n
de software libre satisfactoria.


Lo bueno es que se est� cumpliendo en la Muni, de a poco y con la cabeza 
fria :)

Saludos.-


- -- 

Sebasti�n D. Criado - scriado{en}ciudad.com.ar
L.U.G.R.o - http://www.lugro.org.ar
GNU/Linux Registered User # 146768
- -------------------------------------------------------------------
"Si el Universo fuera un programa estar�a hecho en C, y correr�a sobre
un sistema UNIX"
                                                   An�nimo.

                        
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