Martin Marques escribió:
Guimi wrote:
El artículo 9 dice:
[snip]
15) Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de
organismos oficiales, privados o mixtos para cuya designación se
requiera estar habilitado en Ciencias Informáticas(...)
Y a vos que te parece esto?
En resumidas cuentas el art. 9.15 dice "Solo los titulados en CI podrán
desempeñar un cargo que requiera estar habilitado en CI".
No me parece algo malo en sí mismo. Incluso me parece que debiera ser obvio.
Pero también me parece que tal y como está redactado es muy vago y puede
generar muchos problemas según como se interprete lo de que un cargo
"requiera estar habilitado en CI".
Sinceramente lo que yo creo que sería bueno es añadir enmiendas a la
ley. Por ejemplo en este caso añadir un artículo que aclare que cargos
requieren estar habilitado y que cargos no.
Intento decir únicamente que creo que es mejor que centréis vuestros
esfuerzos en mejorar la ley, en vez de en derogarla, haciendo un
ejercicio de realismo y pensando en los intereses de todos (en el de las
empresas, los organismos públicos, los titulados, los no titulados...
que cada vez necesitan más una regulación) asumiendo que no todo en la
ley es malo.
Saludos
Güimi
http://guimi.net
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