Estimado Sr(a), 
Me dirijo a ustedes con el objetivo de iniciar de alguna forma, lo que podrma 
ser el inicio de una reforma interesante y justa para los dominios de internet 
dados bajo la autorizacisn de NIC Argentina. Aunque tanto en Argentina como en 
el extranjero, lo que es "Legal" o "en el marco de la ley" se encuentra poco o 
muy poco desarrollado en este ambito, iniciar el alta de un dominio, en 
determinadas circunstancias, resulta toda una odisea. Basta ejemplificar cuando 
se desea iniciar el tramite de www.miapellido.com.ar y se obtiene que esta a 
nombre de alguien que no conocemos y que a su vez, el apellido ni siquiera esta 
emparentado con nosotros, sin olvidar que cuando uno se pone en contacto con 
ellos, solicitan para la transferencia del dominio una suma de dinero, algo 
totalmente "ilegal?". Habrma que definir que es legal y que no en este caso 
puntual. En forma humilde y con la simple razsn de aportar una idea, solo 
recurro a ustedes para saber si cabe la posibilidad de realiza!
 r un artmculo en el diario, donde se establezca la realidad de los dominios 
.COM.AR y evaluar cuales serian las soluciones posibles frente a estas 
circunstancias o que plantea NIC Argentina a futuro en la modificacion del 
sistema. A continuacisn, explico mi opinisn en cuanto a dichas modificaciones 
necesarias y seguro que existen mejores ideas que ayudaran a enfrentar la 
situacisn con la seriedad que se merece. Se dividen en aquellas posibles cuando 
el costo en el servicio no se considera por el momento aplicable y aquellas 
cuando el costo (tal como ocurre en dominios .COM) se pueda llevar a cabo. 

A. Sin COSTO en el servicio de NIC Argentina 

- En relacion a los dominios de apellidos o marcas 
1. Debe tener en cuenta que el primer tramite tendra prioridad sobre cualquier 
tramite posterior. 
2. Lo previo carece de validez cuando, pudiindose demostrar con los documentos 
pertinentes, lo siguiente: 
I. el apellido del interesado coincide con el dominio 
II. el apellido del interesado no coincide con el dominio pero si el de su 
csnyuge 
III. el apellido del interesado no coincide con el dominio pero si el de su 
pariente en lmnea ascendente u horizontal 
NOTA: En el punto III (tres), el ejemplo es el apellido de la madre en relacisn 
al hijo que actua como Entidad Registrante y Persona Responsable. 
IV. el nombre del producto o marca coincide con el dominio 
NOTA: En este zltimo punto, cabria establecer una relacion entre aquellos 
productos registrados en Propiedad Intelectual y su Derecho Absoluto a la 
reserva de un dominio, actuandose similar al apellido. 
3. El registro del nombre de dominio tendra una validez de un aqo computado a 
partir de la fecha de inscripcisn, y sera renovable. La renovacisn debera 
solicitarse durante el zltimo mes de vigencia del registro. En el caso de que 
el registrante no la solicitara antes del cumplimiento de dicho permodo, se 
producira la baja automatica del nombre. 
NOTA: Esto es textual, el artmculo 5to de de Reglas de Registro de NIC 
Argentina 
4. Toda Entidad Registrante tendra un lmmite de registro de dominios, no mayor 
a 3 (TRES) 
NOTA: En la pagina de NIC Argentina, donde dice "Preguntas Frecuentes - De las 
normas y procedimientos", el 9no punto establece que no existe un limite 
preestablecido. Este punto lo considero crucial, ya que limitaria la 
posibilidad de aquellas personas fisicas o juridicas que atentan con la libre 
posibilidad y necesidad del uso de dominios. Solamente resolviendo esto, quizas 
gran porcentaje de los problemas que implican los dominios estarian resueltos. 
Ademas, es interesante notar que cuando una empresa hace uso de un dominio, 
basta solo uno para poder hacer presentacion de dicha empresa y cada uno de los 
productos que ofrece (si buscamos en Google o Yahoo! una empresa como 
Hewlett-Packard, notese que aparece en UN solo dominio y es www.hp.com) 
5. La solicitud pendiente tendra vencimiento cuando el solicitante, 
habiindosele enviado el acuse de recibo, no responda dentro de los tres meses 
de iniciado el tramite con NIC Argentina. 
NOTA: Esto ocurre en particular para aquellas circunstancias donde, al existir 
una persona fmsica o jurmdica que inicia un tramite y queda pendiente mas de 3 
meses, denota la no importancia de la misma en cuanto a su necesidad de hacer 
uso del mismo. Esto pone fin a la privacion de terceros realmente interesados 
en el dominio coincidente. Carece de sentido que existiendo vencimiento para un 
dominio, no exista para la solicitud pendiente. 
ACLARACION: Quiero destacar esta circunstancia particular, ya que en el dominio 
de interes mmo ocurris esto zltimo, existiendo a mi consideracion un criterio 
paupirrimo a la hora de establecer prioridades. La persona que tiene la 
titularidad del dominio en cuestion, hizo inicio de tramite en el aqo 2000, 
existiendo la solicitud pendiente hasta el fines de 2005 cuando reciin por 
haber enviado un FAX aclarandose la situacisn y mi interis por el dominio 
solicitando el alta, se lo concedieron a esta persona, sin considerar qui 
ocurris en los zltimos cinco aqos donde no mostrs interis por el mismo (sea por 
la finalizacisn en el tramite o su uso pzblico). Esta de mas aclarar que no es 
ni familiar ni tampoco coincide en el apellido. 

B. Con COSTO en el servicio de NIC Argentina 

1. Todo dominio .COM.AR tendra un costo establecido por la entidad a confirmar 
NOTA: Del total de puntos planteados, basta solo la simple aplicacisn de un 
costo mensual o anual (como el de una pagina de internet) y desaparece toda 
persona que quiera obtener ridito de un derecho que pertenece a cada interesado 
por su dominio. Sslo con esto, no hace falta el resto y se soluciona 100% la 
odisea que se lema al comienzo del texto. 
Desde ya, agradezo su amable atencisn y espero que sea de conocimiento pzblico 
la posibilidad de plantear modificaciones a un sistema que anda en forma 
adecuada y sslo presenta falencias totalmente solucionables y en beneficio 
tanto de la entidad como de la poblacisn. Sin mas, me despido y muchas Gracias. 

IMPORTANTE: Si le interesa el tema, por favor envme a NIC Argentina el 
siguiente correo electrsnico como dice abajo. 

A: [EMAIL PROTECTED] 
Asunto: Reformas en la Normativa Vigente 

Solicito a NIC Argentina las reformas que comprenden: 
1. Debe tener en cuenta que el primer tramite tendra prioridad sobre cualquier 
tramite posterior. 
2. Lo previo carece de validez cuando, pudiindose demostrar con los documentos 
pertinentes, lo siguiente: 
I. el apellido del interesado coincide con el dominio 
II. el apellido del interesado no coincide con el dominio pero si el de su 
csnyuge 
III. el apellido del interesado no coincide con el dominio pero si el de su 
pariente en lmnea ascendente u horizontal 
3. El registro del nombre de dominio tendra una validez de un aqo computado a 
partir de la fecha de inscripcisn, y sera renovable. La renovacisn debera 
solicitarse durante el zltimo mes de vigencia del registro. En el caso de que 
el registrante no la solicitara antes del cumplimiento de dicho permodo, se 
producira la baja automatica del nombre. 
4. Toda Entidad Registrante tendra un lmmite de registro de dominios, no mayor 
a 3 (TRES) 
5. La solicitud pendiente tendra vencimiento cuando el solicitante, 
habiindosele enviado el acuse de recibo, no responda dentro de los tres meses 
de iniciado el tramite con NIC Argentina. 
6. Todo dominio .COM.AR tendra un costo establecido por la entidad a confirmar 

SU Apellido y Nombre 
SU DNI 
SU e-mail de contacto

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