Carlos,mas allá que la ley este vigente, veo muy dificil su implementación en el contexto actual del mercado, donde hay una importante escasez de oferta de profesionales de informatica y una baja matriculación en las carreras de sistemas. Creo que este no es momento de excluir gente,sino todo lo contrario.
Como piensan manejar esto? Come creen que van a reaccionar las empresas cuando quieran tocarle sus "recursos"?. Saludos On 5/11/07, Carlos Aguirre (Sec. Informatica Rosario - Poder Judicial Santa Fe) <[EMAIL PROTECTED]> wrote:
¿De que manera tienen que entender que la ley del CIE esta vigente, sancionada y con un decreto?? Sinceramente parece que estuviera escuchando a alguien que no es informático tratando de poner palos en la rueda a un proyecto impulsado por el APPEI que defiende aun mas los intereses de los informáticos, aun con los posibles puntos perfectibles que pudiera tener. http://www.cie.gov.ar/archivos/estatuto%20decreto%200601.PDF http://www.cie.gov.ar/archivos/Ley%2011291.PDF De la LEY y lo destaco en mayusculas por si no lo ven! ya que ya lo transcribi en mail anterior ARTICULO 10. La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga autorización para el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe, y dará fe ante otros Estados Provinciales y/o Entidades Nacionales que así lo requieran., de la matriculación otorgada. La matriculación se efectuará a solicitud del interesado por escrito, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Están OBLIGADOS a matricularse todos los profesionales con título habilitante que ejerzan la profesión, bajo las diferentes modalidades, siendo las más habituales las siguientes: 1. En relación de dependencia pública o privada. 2. Como profesional independiente. 3. Como empresario. Por ende entiendo que SI ES OBLIGATORIA! Del ART 25. h) Gestionar ante las autoridades pertinentes los alcances de las incumbencias profesionales de sus colegiados avalando las incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación para cada matriculado o por la autoridad educacional competente. Las incumbencias por ende no las dicta el CIE, sino el Ministerio o autoridad competente. Con lo cual, leyendo bien la ley concluimos que cualquier actividad que este dentro de las incumbencias de las profesiones relacionadas con la informatica (las enumere en mail anterior) tiene que ser realizada por una persona matriculada en el CIE (obviamente dentro de la Prov de Santa Fe). No se dejen confundir, lean bien la ley y su decreto que fija el estatuto. Despues cada uno saque sus propias conclusiones! Yo soy idoneo , por lo cual segun el CIE si alguna de mis actividades profesionales esta dentro de las incumbencias de los profesionales que matricula, estaria hciendo ejercicio ilegal de la profesion. Es por ello mi interes por el proyecto del APPEI, el cual al menos contempla la matriculacion de idoneos dentro del 1er año..con la posibilidad de un año mas. Si es cierto que segun el texto actual del proyecto, despues de ese periodo la unica manera de matricularse va a ser teniendo algun titulo, pero esta en el espiritu de quiene estan en la CD del APPEI tratar de encontrar alguna solucion al respecto.. Mientras tanto, todos aquellos que somos idoneos estamos completamente desamparados. Y para finalizar, ya que creo haber dado mis explicaciones con respecot al CIE, haber alcanzado el material para que cada uno se informe y saque sus propias conclusiones, ya que no es mi interes convencer sino informar, doy pro cerrado el tema en lo que a mi respecta. Por otro lado Consejo de Profesionales o Colegio de Profesionales ¿creen que tiene alguna diferencia salvo el nombre?? Saludos Carlos _______________________________________________ Lugro mailing list Lugro@lugro.org.ar http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro