On Mon, 02 Dec 2013 09:49:54 -0500, Alberto José García Fumero wrote:
El dom, 01-12-2013 a las 09:27 -0500, Hugo Florentino escribió:
Las cláusulas de esta licencia son de cumplimiento obligatorio y no
podrán anularse mediante anexos o acuerdos por escrito. Cualquier
incumplimiento anulará inmediatamente los derechos sobre esta obra y
además podrá ser penado por la ley.

Mirando por encima el borrador (y apreciando el esfuerzo!) me llama la atención el punto 4: "Las cláusulas de esta licencia son de cumplimiento obligatorio y no podrán anularse mediante anexos o acuerdos por escrito. Cualquier incumplimiento anulará inmediatamente los derechos sobre esta
obra y además podrá ser penado por la ley."

Me preocupa que realmente no existe ningún tipo de instrumento legal que
penalice el uso indebido de SWL, pues el SWL como tal no parece ser
reconocido en ninguna parte...

Lamentablemente algunas licencias libres no aclaran que sucedería en el caso de una violación, de modo que me pareció conveniente al menos mencionarlo. Que no exista un precedente en Cuba (que conozcamos) no significa necesariamente que no pueda iniciarse un proceso legal de descubrirse que alguien intenta violar una licencia, y esto sentaría un precedente. Si el país realmente pretende llevar a cabo la migración, tarde o temprano tendrán que actualizar las legislaciones en este sentido. En todo caso, en mi propuesta sugiero "podrá ser penado" en lugar de "será penado" puesto que corresponde a la ley y no a los titulares de la obra determinar si la demanda procede o no.

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