=09Alg=FAn comentario al respecto de tu mensaje (con el que estoy b=E1sicamente de acuerdo):
=09. La GPL *s=ED* es aplicable en Europa, tal cual. Lo he explicado en otro mensaje, que ya habr=E1 llegado a la lista a estas alturas. Pero b=E1sicamente, la idea es que si recibes un programa, "po= r=20 defecto" no puedes redistribuirlo ni modificarlo (ni muchas otras cosas). Esto es aplicaci=F3n directa de la legislaci=F3n internacional sobre copyright (asumida por Europa). Luego lo =FAnico que te queda par= a=20 poder redistribuir, etc., es que te pasen el programa bajo una licencia (un contrato civil) que lo permita explicitamente, en ciertas=20= condiciones. Eso es precisamente lo que hace la GPL. =09La GPL est=E1 dise=F1ada precisamente para apoyarse en la legislaci=F3n de copyright, y ser v=E1lida all=E1 donde =E9sta lo sea. =09. Efectivamente, en Europa el software no se puede proteger con patentes, pero eso est=E1 cambiando muy r=E1pidamente. Ya se est=E1= n empezando a admitir patentes relacioandas con software en algunos paises de la Uni=F3n Europea, y la EPO (European Patent Office) est=E1 = en el camino directo a hacerlo en breve... M=E1s info en http://www.freepa= tents.org =09El asunto de las patentes es muy grave, porque da un monopolio=20 de 20 a=F1os a quien consigue una. Si alguien, por ejemplo, patenta una= tecnolog=EDa necesaria para comprimir MP3, *nadie* puede hacer un programa que use esa tecnolog=EDa sin ponerse de acuerdo (y t=EDpicamen= te pagar "royalties") al que tiene esa patente. El caso de MP3 no es un caso "posible". Ya ha sucedido en EEUU (y creo que tambi=E9n en Alemania). =09Adem=E1s, las patentes palnatean un problema incluso m=E1s fundamental. La mera amenaza de ponerte una querella por estar usando una tecnolog=EDa patentada puede desanimar al m=E1s pintado. Incluso si= al=20 reclamaci=F3n es dudosa... =09. La GPL no es una reacci=F3n al sistema de patentesw de EEUU. S=F3lo hace unos a=F1os se han empezado a admitir patentes softwa= re en EEUU. La GPL fue uan reacci=F3n a la aparcici=F3n del software propietario, que s=F3lo hacia los a=F1os 70 se convirti=F3 en la forma habitual de distribuir software... =09. Las licencias software en general, y la GNU en particular, no est=E1n apoyadas en la legislaci=F3n sobre patentes, sino en la legislaci=F3n sobre copyright. Y son muy comunes en software y m=FAsica= , por ejemplo. Si ten=E9is un programa propietario orginal, buscad la caj= a=20 donde ven=EDa. Seguro que os encontr=E1is la licencia (muy draconiana, = por=20 cierto). Si ten=E9is un CD, mirad en el propio CD: ah=ED te dice a qu=E9= tienes derecho y a que no (ver=E9is que el derecho es a casi nada). =09En fin, si os interesan estos temas, echad un vistazo a los Apuntes sobre software libre (que llevan ya demasiado tiempo en preparaci=F3n). Entre otras cosas, podr=E9is ver ejemplos de licencias.= .. Los Apuntes est=E1n en: http://projects.openresources.com/libresoft-notes/libresoft-notes-es/in= dex.html =09Que sea leve, =09=09Jesus. [EMAIL PROTECTED] writes: > [...] > <[EMAIL PROTECTED]> dec=EDa: > La GPL no es aplicable a Europa tal como est=E1 debido a las diferen= cias=20 > que existen entre la normativa europea (habr=EDa que tomar cada Esta= do > en consideraci=F3n, pero debido las distintas leyes se han uniformad= o > mucho en los =FAltimos a=F1os con la actuaci=F3n de las institucione= s de la > Uni=F3n) y la estadounidense. >=20 > La b=E1sica, en materia de protecci=F3n de software, consiste en que= el > sistema de protecci=F3n en EE.UU. es dual, y en Europa no. Un progr= ama,=20 > en los Estados Unidos, puede quedar sujeto, dependiendo de la volunt= ad=20 > de su autor, a la protecci=F3n de la normativa de patentes (para eso= > tiene que patentarlo, como es obvio). En caso de que no lo quiera, > quedar=E1 protegido por defecto (como todas las creaciones originale= s > del pensamiento) por la normativa que se aplica a la propiedad > intelectual. >=20 > En Espa=F1a, en cambio, la Ley de Patentes declara expl=EDcitamente = que no=20 > son patentables los programas de ordenador, de manera que esa > protecci=F3n es posible. >=20 > La diferencia entre la protecci=F3n que otorgan las dos leyes deriva= de > que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) pretende proteger a un aut= or=20 > frente a las posibles depredaciones de individuos y de compa=F1=EDas= . La > Ley de Patentes est=E1, en cambio, mucho m=E1s orientada al tr=E1fic= o > jur=EDdico y es mucho m=E1s t=E9cnica: presupone medios y conocimien= to por > parte del titular. >=20 > (Lo anterior es en parte simplificaci=F3n, pero sirve para hacerse u= na > idea general del tema.) >=20 > Esto parece muy abstracto, as=ED que vamos con un ejemplo. No s=E9 = si > recordar=E9is cuando apareci=F3 la Hamm en Linux Actual que hubo alg= unos > mensajes en es.comp.os.linux que dec=EDan dos cosas sobre el GIMP: q= ue > su calidad era extraordinaria, y que no pod=EDan creer que no pudier= a > manipular im=E1genes en formato GIF. >=20 > Claro que el GIMP s=ED que puede manipularlas, pero suced=EDa que la= > distribuci=F3n, en la primera entrega, no hab=EDa incluido la secci=F3= n > non-free, que es en la que se encuentra el paquete gimp-nonfree, que= > es el que incluye lo necesario para manipular im=E1genes GIF y TIFF.= >=20 > El problema es que el algoritmo de compresi=F3n LZW (que utilizan es= os > formatos) est=E1 patentado en Estados Unidos, de modo que la > redistribuci=F3n de herramientas que traten con esos formatos puede = ser > en cualquier momento restringida por el titular de la patente (aunqu= e > de hecho no est=E9 poniendo obst=E1culos, tiene la facultad legal pa= ra > hacerlo). >=20 > Pero eso, que es non-free en Estados Unidos, no tendr=EDa por qu=E9 = serlo > en Europa. Aqu=ED no pueden patentarse algoritmos, de modo que ese > paquete, que est=E1 bajo licencia GPL/LGPL (el GIMP en s=ED es GPL, = las > bibliotecas LGPL). De modo que la Debian, si en lugar de haberse > originado en Estados Unidos se hubiera originado en Europa, se habr=ED= a > incluido en main, pura y simplemente. > =09=09=09=09 =20 > Creo que queda claro que la diferencia de sistemas existe y es > importante. >=20 > La GPL es una reacci=F3n al sistema de patentes norteamericano. En > tanto que documento que pretende conseguir efectos legales, su > expresi=F3n es fundamental. Esa expresi=F3n utiliza constantemente > conceptos procedentes de la normativa de patentes, que no tendr=EDan= > sentido en una traducci=F3n `filol=F3gicamente correcta'. Por ejemp= lo, y > para ir a algo realmente b=E1sico, las licencias son una figura que > procede de la normativa de patentes. Las hay de varios tipos y tien= en=20 > sus peculiaridades. Las usuales son las licencias contractuales, qu= e > son en realidad contratos, y no se aplican, en general, a la propied= ad=20 > intelectual. Por ejemplo, nadie dice que el editor `licencia para > copiar y redistribuir un libro'. >=20 >=20 > Aprovechando esto, explicar=E9 lo de la traducci=F3n de conceptos. = Podr=EDa=20 > parecer ahora que, puesto que el sistema en Estados Unidos es dual y= > el nuestro no, podr=EDamos encontrar un campo de entendimiento si no= s > ci=F1=E9ramos a las cuestiones relacionadas con la propiedad intelec= tual > (que existen en los dos sistemas). >=20 > Pero tambi=E9n es falso. El sistema de propiedad intelectual, en > Estados Unidos, tiene un fundamento distinto al Europeo. En los > EE.UU., la Constituci=F3n `autoriza' a regular y proteger ciertos > derechos para los autores con el fin de fomentar la creaci=F3n (pues= to > que el monopolio legal que se establece sobre el bien inmaterial > creado hace posible que el autor obtenga una recompensa econ=F3mica)= . > En Europa el sistema se basa en lo que se denomina `el derecho moral= > del autor sobre la obra', que tiene un car=E1cter `inalienable'. Aq= u=ED > se entiende que la propiedad de las obras creadas es `natural', lo q= ue=20 > significa que el conjunto de derechos del autor en Europa es mayor q= ue=20 > en Estados Unidos (en general, en el caso del software, el autor > podr=EDa patentar el programa, con lo que sus derechos ser=EDan much= o > mayores en Estados Unidos). Un reflejo pr=E1ctico lo tenemos en el > concepto de dominio p=FAblico: >=20 --=20 Jesus M. Gonzalez Barahona | Departamento de Informatica tel +3491 624 9458, fax +3491 624 9129 | Universidad Carlos III de Madr= id [EMAIL PROTECTED], [EMAIL PROTECTED] | avd. Universidad, 30 Grupo de Sistemas y Comunicaciones | 28911 Leganes, Spain