Hola, primero que nada, muchísimas gracias por tus comentarios, han resultado de lo más interesantes.
>> [EMAIL PROTECTED] escribió: > En España, en cambio, la Ley de Patentes declara explícitamente que no > son patentables los programas de ordenador, de manera que esa > protección es posible. ¿Es eso cierto en toda la Unión? La pregunta más bien es que es un `programa de ordenador' según la ley (española), pues según entiendo, la compresión utilizada en MP3 está patentada en Alemania, donde se supone que no hay patentes de software... hace distinción la ley entre `software' (como expresión de una idea) y `algoritmo' (como la idea misma) -- en otras palabras, ¿es la patente de MP3 válida en la Unión? ¿en España? > Voy a terminar ya, aunque estoy dispuesto a seguir > ampliando/comentando/aclarando si lo consideráis de interés. Si. Marcelo