Estimado Sr(a), 
Me dirijo a ustedes con el objetivo de iniciar de alguna forma, lo que podría 
ser el inicio de una reforma interesante y justa para los dominios de internet 
dados bajo la autorización de NIC Argentina. Aunque tanto en Argentina como en 
el extranjero, lo que es "Legal" o "en el marco de la ley" se encuentra poco o 
muy poco desarrollado en este ámbito, iniciar el alta de un dominio, en 
determinadas circunstancias, resulta toda una odisea. Basta ejemplificar cuando 
se desea iniciar el trámite de www.miapellido.com.ar y se obtiene que esta a 
nombre de alguien que no conocemos y que a su vez, el apellido ni siquiera esta 
emparentado con nosotros, sin olvidar que cuando uno se pone en contacto con 
ellos, solicitan para la transferencia del dominio una suma de dinero, algo 
totalmente "ilegal?". Habría que definir que es legal y que no en este caso 
puntual. En forma humilde y con la simple razón de aportar una idea, solo 
recurro a ustedes para saber si cabe la posibilidad de realizar un artículo en 
el diario, donde se establezca la realidad de los dominios .COM.AR y evaluar 
cuáles serian las soluciones posibles frente a estas circunstancias o que 
plantea NIC Argentina a futuro en la modificacion del sistema. A continuación, 
explico mi opinión en cuanto a dichas modificaciones necesarias y seguro que 
existen mejores ideas que ayudaran a enfrentar la situación con la seriedad que 
se merece. Se dividen en aquellas posibles cuando el costo en el servicio no se 
considera por el momento aplicable y aquellas cuando el costo (tal como ocurre 
en dominios .COM) se pueda llevar a cabo. 

A. Sin COSTO en el servicio de NIC Argentina 

- En relacion a los dominios de apellidos o marcas 
1. Debe tener en cuenta que el primer trámite tendrá prioridad sobre cualquier 
trámite posterior. 
2. Lo previo carece de validez cuando, pudiéndose demostrar con los documentos 
pertinentes, lo siguiente: 
I. el apellido del interesado coincide con el dominio 
II. el apellido del interesado no coincide con el dominio pero si el de su 
cónyuge 
III. el apellido del interesado no coincide con el dominio pero si el de su 
pariente en línea ascendente u horizontal 
NOTA: En el punto III (tres), el ejemplo es el apellido de la madre en relación 
al hijo que actua como Entidad Registrante y Persona Responsable. 
IV. el nombre del producto o marca coincide con el dominio 
NOTA: En este último punto, cabria establecer una relacion entre aquellos 
productos registrados en Propiedad Intelectual y su Derecho Absoluto a la 
reserva de un dominio, actuándose similar al apellido. 
3. El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a 
partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá 
solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que 
el registrante no la solicitará antes del cumplimiento de dicho período, se 
producirá la baja automática del nombre. 
NOTA: Esto es textual, el artículo 5to de de Reglas de Registro de NIC 
Argentina 
4. Toda Entidad Registrante tendrá un límite de registro de dominios, no mayor 
a 3 (TRES) 
NOTA: En la pagina de NIC Argentina, donde dice "Preguntas Frecuentes - De las 
normas y procedimientos", el 9no punto establece que no existe un limite 
preestablecido. Este punto lo considero crucial, ya que limitaria la 
posibilidad de aquellas personas fisicas o juridicas que atentan con la libre 
posibilidad y necesidad del uso de dominios. Solamente resolviendo esto, quizas 
gran porcentaje de los problemas que implican los dominios estarian resueltos. 
Ademas, es interesante notar que cuando una empresa hace uso de un dominio, 
basta solo uno para poder hacer presentacion de dicha empresa y cada uno de los 
productos que ofrece (si buscamos en Google o Yahoo! una empresa como 
Hewlett-Packard, notese que aparece en UN solo dominio y es www.hp.com) 
5. La solicitud pendiente tendrá vencimiento cuando el solicitante, 
habiéndosele enviado el acuse de recibo, no responda dentro de los tres meses 
de iniciado el trámite con NIC Argentina. 
NOTA: Esto ocurre en particular para aquellas circunstancias donde, al existir 
una persona física o jurídica que inicia un trámite y queda pendiente mas de 3 
meses, denota la no importancia de la misma en cuanto a su necesidad de hacer 
uso del mismo. Esto pone fin a la privacion de terceros realmente interesados 
en el dominio coincidente. Carece de sentido que existiendo vencimiento para un 
dominio, no exista para la solicitud pendiente. 
ACLARACION: Quiero destacar esta circunstancia particular, ya que en el dominio 
de interes mío ocurrió esto último, existiendo a mi consideracion un criterio 
paupérrimo a la hora de establecer prioridades. La persona que tiene la 
titularidad del dominio en cuestion, hizo inicio de trámite en el año 2000, 
existiendo la solicitud pendiente hasta el fines de 2005 cuando recién por 
haber enviado un FAX aclarándose la situación y mi interés por el dominio 
solicitando el alta, se lo concedieron a esta persona, sin considerar qué 
ocurrió en los últimos cinco años donde no mostró interés por el mismo (sea por 
la finalización en el trámite o su uso público). Está de más aclarar que no es 
ni familiar ni tampoco coincide en el apellido. 

B. Con COSTO en el servicio de NIC Argentina 

1. Todo dominio .COM.AR tendrá un costo establecido por la entidad a confirmar 
NOTA: Del total de puntos planteados, basta solo la simple aplicación de un 
costo mensual o anual (como el de una página de internet) y desaparece toda 
persona que quiera obtener rédito de un derecho que pertenece a cada interesado 
por su dominio. Sólo con esto, no hace falta el resto y se soluciona 100% la 
odisea que se leía al comienzo del texto. 
Desde ya, agradezo su amable atención y espero que sea de conocimiento público 
la posibilidad de plantear modificaciones a un sistema que anda en forma 
adecuada y sólo presenta falencias totalmente solucionables y en beneficio 
tanto de la entidad como de la población. Sin más, me despido y muchas Gracias. 

IMPORTANTE: Si le interesa el tema, por favor envíe a NIC Argentina el 
siguiente correo electrónico como dice abajo. 

A: [EMAIL PROTECTED] 
Asunto: Reformas en la Normativa Vigente 

Solicito a NIC Argentina las reformas que comprenden: 
1. Debe tener en cuenta que el primer trámite tendrá prioridad sobre cualquier 
trámite posterior. 
2. Lo previo carece de validez cuando, pudiéndose demostrar con los documentos 
pertinentes, lo siguiente: 
I. el apellido del interesado coincide con el dominio 
II. el apellido del interesado no coincide con el dominio pero si el de su 
cónyuge 
III. el apellido del interesado no coincide con el dominio pero si el de su 
pariente en línea ascendente u horizontal 
3. El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a 
partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá 
solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que 
el registrante no la solicitará antes del cumplimiento de dicho período, se 
producirá la baja automática del nombre. 
4. Toda Entidad Registrante tendrá un límite de registro de dominios, no mayor 
a 3 (TRES) 
5. La solicitud pendiente tendrá vencimiento cuando el solicitante, 
habiéndosele enviado el acuse de recibo, no responda dentro de los tres meses 
de iniciado el trámite con NIC Argentina. 
6. Todo dominio .COM.AR tendrá un costo establecido por la entidad a confirmar 

SU Apellido y Nombre 
SU DNI 
SU e-mail de contacto



-- 
To UNSUBSCRIBE, email to [EMAIL PROTECTED]
with a subject of "unsubscribe". Trouble? Contact [EMAIL PROTECTED]

Reply via email to